Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa, será la cantidad de días que te corresponden de vacaciones.
- Menos de 5 años de antigüedad – 14 días corridos
- 5 a 10 años de antigüedad – 21 días corridos
- 10 a 20 años de antigüedad – 28 días corridos
- Mas de 20 años de antigüedad – 35 días corridos
La fecha que se considera para el calculo es el 31 de diciembre, es decir que si tu fecha de ingreso fue el 30 de diciembre de 2020, a partir del periodo vacacional que comienza en octubre de 2025 vas a tener 21 días corridos para gozar. En cambio si tu fecha de ingreso fue el 1 de Enero de 2021, recién tendrás 21 días para goce a partir del periodo vacacional de Octubre 2026 – Abril 2027.
Esta cantidad de días aplica para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia sin embargo puede variar según el convenio colectivo del trabajador – Existen convenios que brindan mas cantidad de días, ejemplo: bancarios – sin embargo la cantidad de días mencionada previamente es el mínimo obligatorio, ninguna empresa puede bajar el mínimo de días garantizado por ley.
¿Por que mi compañero/a tiene mas días de vacaciones que yo?
Entre a trabajar este año, ¿Me corresponden vacaciones?
Si. Según tu fecha de ingreso en la empresa van a ser los días de vacaciones que te correspondan
¿Puedo tomarme las vacaciones en cualquier momento?
No, el periodo vacacional se comprende de Octubre a Abril del año siguiente. El empleador puede decidir en que fechas podes tomarte vacaciones (dentro de este periodo) y debe notificártelo por escrito y con 45 días de anticipación.
* Si bien esta es la regla general según la ley de contrato de trabajo, hay empresas que si permiten que el trabajador se tome vacaciones fuera de este periodo vacacional de Octubre a Abril. En la práctica también se da que el trabajador según sus necesidades de descanso, solicite las fechas de vacaciones que quiera gozar y luego la empresa aprueba o no esos días dependiendo de la organización del trabajo.
¿La empresa puede negarse a darme los días de vacaciones que quiero?
Las vacaciones deben comenzar un día lunes o bien el siguiente día hábil (En caso de que lunes sea feriado, deberán comenzar el martes. Mismo caso si el lunes es tu día franco, se traslada el inicio al próximo día hábil).
¿Qué deben pagarme cuando me tomo vacaciones?
¿Cuándo deben pagarme mis vacaciones?
Al comienzo de tus vacaciones tenés que recibir el pago total de los días que vas a gozar (o antes). No debes cobrarlas a fin de mes ni al regreso de las mismas.
¿Puedo dividir las vacaciones y tomarme de a pocos días?
Legalmente no es posible, se deben tomar las vacaciones de forma integral.
En la práctica muchas veces sucede que hay empleadores que permiten fraccionarlas siempre y cuando esto no afecte la operación y organización diaria del trabajo.
La flexibilidad va a variar según cada empresa, lo mejor es siempre hablarlo y ver si existe esa posibilidad. Sin embargo tener en cuenta que si la empresa te exige tomarte las vacaciones todas juntas esta dentro de lo previsto en el marco normativo legal.
¿Puedo pasar días de vacaciones al próximo año si no me las tomé?
Es posible pasar al siguiente periodo vacacional un tercio de la cantidad de días del periodo inmediatamente anterior. Sin embargo la ley aclara que deberá ser convenida entre las partes.
En otras palabras, podes pasar la tercera parte de la cantidad total de días al siguiente año siempre y cuando la empresa esté de acuerdo. Ejemplo: Si este año tengo 21 días de vacaciones y decido tomarme solo 14, podría acumular 7 días el siguiente año y tener 28 días de vacaciones.
¿Puedo vender días de vacaciones?
No, no es posible ya que se entiende que el fin de las vacaciones es el descanso. En caso de permitirse cambiar este beneficio por dinero se estaría perdiendo el objetivo de las vacaciones.
¿Qué pasa si me enfermo durante mis vacaciones?
En ese caso se interrumpen tus vacaciones y esos días no se contabilizan como descanso.
Me fui de la empresa y reingrese años después, ¿Qué cantidad de vacaciones tengo?
En ese caso se debe respetar tu antigüedad en la empresa considerando el tiempo trabajado en ese momento.
Supongamos que en el pasado trabajaste 4 años y 6 meses en la empresa, luego cambiaste de trabajo y regresaste en Abril de este año. En tal caso en el siguiente periodo vacacional (a partir de Octubre) dispondrás de 21 días corridos para gozar ya que se suman los 4 años y 6 meses con la antigüedad actual.
Mi pareja trabaja en la misma empresa, ¿Podemos tomarnos vacaciones juntos?
Si, cuando un matrimonio trabaje en la misma empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea.
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