Vacaciones

 

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa, será la cantidad de días que te corresponden de vacaciones.

  • Menos de 5 años de antigüedad – 14 días corridos
  • 5 a 10 años de antigüedad – 21 días corridos
  • 10 a 20 años de antigüedad – 28 días corridos
  • Mas de 20 años de antigüedad – 35 días corridos

La fecha que se considera para el calculo es el 31 de diciembre, es decir que si tu fecha de ingreso fue el 30 de diciembre de 2020, a partir del periodo vacacional que comienza en octubre de 2025 vas a tener 21 días corridos para gozar. En cambio si tu fecha de ingreso fue el 1 de Enero de 2021, recién tendrás 21 días para goce a partir del periodo vacacional de Octubre 2026 – Abril 2027.

Esta cantidad de días aplica para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia sin embargo puede variar según el convenio colectivo del trabajador – Existen convenios que brindan mas cantidad de días, ejemplo: bancarios – sin embargo la cantidad de días mencionada previamente es el mínimo obligatorio, ninguna empresa puede bajar el mínimo de días garantizado por ley.

¿Por que mi compañero/a tiene mas días de vacaciones que yo?

Se debe a lo que comentamos anteriormente en "¿Cuantos días de vacaciones me corresponden?", seguramente tenga mas antigüedad en la empresa que vos.

Tené también en cuenta que la fecha de calculo es el 31 de diciembre, muchas veces se da la confusión de que, por ejemplo, “como el 1 de febrero cumplo 5 años en la compañía entonces tengo 21 días corridos de vacaciones a partir de mañana”. Esto no es así, ya que el periodo vacacional que va de octubre del año pasado a abril de este año se considera según la antigüedad que tenias hasta el 31 de diciembre.
Vas a tener 21 días recién a partir de octubre de este año cuando comience el próximo periodo vacacional.

Entre a trabajar este año, ¿Me corresponden vacaciones?

Si. Según tu fecha de ingreso en la empresa van a ser los días de vacaciones que te correspondan

Si tenés mas de 6 meses de antigüedad, tendrás 14 días corridos. De lo contrario te corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
La fecha que se considera para el calculo es el 31 de diciembre, es decir que si ingresaste en la empresa antes de Julio te corresponden los 14 días de vacaciones. En caso de haber ingresado posterior a este mes se debe realizar el calculo de cuantos días trabajados efectivos hubo hasta el 31 de diciembre, y considerar 1 día de vacaciones cada 20 trabajados. Ej: Si ingresaste el 10 de diciembre, te corresponde 1 día de vacaciones.

¿Puedo tomarme las vacaciones en cualquier momento?

 No, el periodo vacacional se comprende de Octubre a Abril del año siguiente. El empleador puede decidir en que fechas podes tomarte vacaciones (dentro de este periodo) y debe notificártelo por escrito y con 45 días de anticipación.

Si bien esta es la regla general según la ley de contrato de trabajo, hay empresas que si permiten que el trabajador se tome vacaciones fuera de este periodo vacacional de Octubre a Abril. En la práctica también se da que el trabajador según sus necesidades de descanso, solicite las fechas de vacaciones que quiera gozar y luego la empresa aprueba o no esos días dependiendo de la organización del trabajo.

¿La empresa puede negarse a darme los días de vacaciones que quiero?


Técnicamente si, tiene derecho a definir los días en que podes gozar las vacaciones.
En la practica muchas veces ocurre que la empresa da libertad de decisión a los empleados para que pidan que días de vacaciones les gustaría tomarse y luego el empleador decide si es posible darte o no esos días.

También ocurre en muchos casos que la empresa permite tomarse vacaciones en cualquier mes del año independiente del periodo vacacional definido por ley de Octubre a Abril. Sin embargo, puede suceder que la empresa decida darte vacaciones en por ejemplo el mes de Abril y estaría cumpliendo con la ley vigente.
En caso de tener programado un viaje futuro te recomiendo que hables con tu empleador con anticipación y de obtener la aprobación asegúrate que quede por escrito para que luego no puedan dar marcha atrás.

Las vacaciones deben comenzar un día lunes o bien el siguiente día hábil (En caso de que lunes sea feriado, deberán comenzar el martes. Mismo caso si el lunes es tu día franco, se traslada el inicio al próximo día hábil).

¿Qué deben pagarme cuando me tomo vacaciones?


En resumen deben pagarte tu sueldo/25 x cantidad de días de vacaciones (Ej.: $500.000/25 x 14 = $280.000).
Pero vamos a ir mas en detalle para entender que es lo que te estarían abonando y por que:

Por un lado van a pagarte los días en que estas gozando las vacaciones como trabajados. También deben abonarte lo que se llama el “plus vacacional”.
Antes de hablar del plus vacacional, hay que saber que para calcular 1 día trabajado debemos dividir nuestro sueldo por 30 (se toma 30 como regla de calculo, hay meses de 28 días y otros de 31, pero se considera siempre 30 para mantener un criterio). Siguiendo el ejemplo anterior $500.000/30 = $16,666 este sería el valor de un día de trabajo. Ahora bien como las vacaciones suponen un beneficio, para calcular 1 día de vacaciones tu sueldo va a dividirse por 25 $500.000/25 = $20.000.

Como veras, el valor es mayor en el caso del día de vacaciones. Esa diferencia de dividir tu sueldo por 25 en vez de por 30 es lo que se llama plus vacacional. Es decir que si tu día trabajado (como vimos anteriormente) es de $16,666 y tu día de vacaciones $20.000, el plus vacacional es la diferencia del día de vacaciones – día de trabajo habitual: $20.000 - $16,666 = $3,334.
Por eso es que si te tomas 14 días de vacaciones, no solo te van a pagar los 14 días como trabajados (a pesar de que estas en la playa tomando sol) sino que además te van a pagar este plus.

Para quien recibe una remuneración por jornal o por hora, se debe pagar por cada día de vacaciones el importe que hubiese percibido en la jornada anterior a la fecha en que comience a gozar sus vacaciones.

En caso de recibir salario variable (comisiones por venta, por producciónetc.), se deberá abonar el proporcional de acuerdo al promedio de los sueldos durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones, o durante los últimos 6 meses.

¿Cuándo deben pagarme mis vacaciones?

 Al comienzo de tus vacaciones tenés que recibir el pago total de los días que vas a gozar (o antes). No debes cobrarlas a fin de mes ni al regreso de las mismas.

¿Puedo dividir las vacaciones y tomarme de a pocos días?

Legalmente no es posible, se deben tomar las vacaciones de forma integral. 

En la práctica muchas veces sucede que hay empleadores que permiten fraccionarlas siempre y cuando esto no afecte la operación y organización diaria del trabajo. 

La flexibilidad va a variar según cada empresa, lo mejor es siempre hablarlo y ver si existe esa posibilidad. Sin embargo tener en cuenta que si la empresa te exige tomarte las vacaciones todas juntas esta dentro de lo previsto en el marco normativo legal.

¿Puedo pasar días de vacaciones al próximo año si no me las tomé?

Es posible pasar al siguiente periodo vacacional un tercio de la cantidad de días del periodo inmediatamente anterior. Sin embargo la ley aclara que deberá ser convenida entre las partes. 

En otras palabras, podes pasar la tercera parte de la cantidad total de días al siguiente año siempre y cuando la empresa esté de acuerdo. Ejemplo: Si este año tengo 21 días de vacaciones y decido tomarme solo 14, podría acumular 7 días el siguiente año y tener 28 días de vacaciones.

¿Puedo vender días de vacaciones?

No, no es posible ya que se entiende que el fin de las vacaciones es el descanso. En caso de permitirse cambiar este beneficio por dinero se estaría perdiendo el objetivo de las vacaciones.

¿Qué pasa si me enfermo durante mis vacaciones?

En ese caso se interrumpen tus vacaciones y esos días no se contabilizan como descanso

Una vez dado de alta de la enfermedad tenés derecho a gozar los días que estuviste enfermo, es decir que en este caso las vacaciones se extenderían la cantidad de días que te enfermaste.
Es importante aclarar que la enfermedad debe ser debidamente notificada a la empresa y contar con el certificado medico correspondiente.

Me fui de la empresa y reingrese años después, ¿Qué cantidad de vacaciones tengo?

En ese caso se debe respetar tu antigüedad en la empresa considerando el tiempo trabajado en ese momento.

Supongamos que en el pasado trabajaste 4 años y 6 meses en la empresa, luego cambiaste de trabajo y regresaste en Abril de este año. En tal caso en el siguiente periodo vacacional (a partir de Octubre) dispondrás de 21 días corridos para gozar ya que se suman los 4 años y 6 meses con la antigüedad actual.

Mi pareja trabaja en la misma empresa, ¿Podemos tomarnos vacaciones juntos?

Si, cuando un matrimonio trabaje en la misma empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea.

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