Renuncia/Despido

Decidí renunciar, ¿Qué debo hacer?

Lo primero sería hablar con tu empleador y comunicarle tu decisión de dejar la compañía. El deber de preaviso para el trabajador es de 15 días, por lo cual es recomendable hacerlo con este plazo previo como mínimo. Sin embargo con el hecho de comunicarle al empleador no se concreta la renuncia, es necesario notificarla fehacientemente vía telegrama a la empresa.
En cualquier sucursal del correo argentino podes solicitar un telegrama de renuncia, el cual tenés que completar con tus datos y los datos de la empresa junto con la fecha a partir de la cual vas a renunciar a tu empleo. El tramite es gratuito y el correo se encarga de hacerla llegar a tu empleador.

Va a ser necesario que lleves el DNI y que cuentes con los datos de la empresa (CUIT, domicilio, razón social, actividad principal). Muchos de estos datos podes encontrarlos en el recibo de sueldo o en muchos casos hasta googleando la empresa.

Después de mi renuncia, ¿Qué corresponde que me paguen?

Al haber sido una renuncia no corresponde ningún tipo de pago indemnizatorio, sin embargo tenés derecho al pago de ciertos conceptos:

En primer lugar vas a recibir los días que hayas trabajado ese mes en el que estas renunciando, junto con cualquier pago adicional como horas extras, feriados trabajados, comisiones, en caso de que corresponda. Además te tienen que abonar los días de vacaciones no gozados (en caso de que no te hayas tomado todos los días correspondientes a ese periodo vacacional) y el SAC sobre vacaciones no gozadas (es el valor de las vacaciones no gozadas dividido 12).
Por último también deben pagarte el sueldo anual complementario proporcional a los días trabajados. El monto de este ultimo concepto va a depender de la fecha en que haya renunciado, recordando que la primera parte del aguinaldo se cobra hasta el 30/06 y la segunda parte hasta fin de diciembre. Es decir que si renuncias por ejemplo el 01/08, te corresponderían los días proporcionales desde el 01/07 hasta el 01/08.

Me quieren descontar días por no avisar de mi renuncia con 15 días de anticipación


Técnicamente no es posible, ya que no pueden descontarte tu remuneración.
Hay empresas que realizan estas acciones, sin embargo no es legal y podrías intimar legalmente a la empresa a que te devuelva los haberes descontados ilegalmente. Por mas que la ley establezca la obligación del trabajador de preavisar con 15 días, también indica que la empresa no puede descontar de forma unilateral tus haberes.

Me despidieron, ¿Qué corresponde que me paguen?

En caso de que te hayan despedido te corresponde que te paguen los siguientes conceptos:

  • Mes de integración de despido: Deben abonarte el mes completo, independientemente del día en que hayas sido desvinculado. Es decir que si fuiste despedido por ejemplo el día 2 de mayo deben abonarte como si hubieras trabajado todos los días del mes de mayo.

  • Sueldo anual complementario (Aguinaldo) proporcional: Va a depender de la fecha en que ocurra el despido,

  • Vacaciones no gozadas

  • Horas extras , comisiones, bonos, etc que hayas trabajado y no te hayan abonado aún

  • Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas: Es el valor de las vacaciones no gozadas dividido 12

  • Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados

  • Indemnización por antigüedad: Corresponde un sueldo completo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Es decir que si trabajaste 1 año y 4 meses, te deben abonar 2 sueldos completos en concepto de indemnización por antigüedad.

  • Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado: Dependiendo de tu antigüedad, en caso de que sea menor a 5 años correspondería 1 sueldo completo, de ser mayor a 5 años serían 2 sueldos completos.

  • Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad

¿Qué es el preaviso?

El preaviso es una obligación para el empleador de dar aviso con cierta anticipación al trabajador en caso de que decida desvincularlo sin una justa causa. Si bien la ley también establece una obligación para el empleado de preavisar en caso de renuncia con un mínimo de 15 días, no establece penalidad en caso de que esto no ocurra.

El empleador entonces tiene el deber de avisarte un tiempo antes de que va a desvincularte. En la práctica esto casi nunca ocurre ya que se presume que si te avisan un mes antes de que van a despedirte no vas a trabajar ese tiempo de la misma manera que lo venías haciendo y hasta existe el riesgo de que puedas perjudicar a la empresa en tus tareas diarias. Por ese motivo es que generalmente la empresa decide no preavisar al trabajador y abonarle esos días de preaviso en su liquidación final.
Existen tres plazos de preaviso según la antigüedad del trabajador:

  • Periodo de prueba: 15 días de preaviso

  • Antigüedad menor a 5 años: 1 mes de preaviso

  • Antigüedad mayor a 5 años: 2 meses de preaviso.

¿Voy a seguir teniendo cobertura medica después de mi renuncia/despido?

Si, siempre y cuando hayas pasado el periodo de prueba en tu empleo. Vas a tener cobertura médica de tu obra social o prepaga durante el plazo de 90 días a contar desde tu fecha de renuncia o desvinculación.

¿Qué tengo que hacer con la cuenta bancaria después que renuncie/me despidieron?

Al empezar la relación laboral tenés opción de elegir en que cuenta bancaria van a depositarte tus haberes, puede ser en una cuenta bancaria que ya tengas o bien la empresa tramitarte junto con el banco la apertura de una cuenta bancaria.

La cuenta donde te abonan tus haberes es personal, es decir que te pertenece a vos y no a la empresa. Una vez finalizada la relación laboral esa cuenta va a seguir abierta y la vas a poder utilizar normalmente. Un punto a considerar: Generalmente los bancos dan ciertos beneficios a las cuentas sueldos donde los empleados reciben sus haberes, es decir que puede que seas beneficiado con una cuenta que tenga tarjeta de crédito, caja de ahorro y otros beneficios y no tengas que abonar nada o sea un monto bajo. Al dejar de percibir tus haberes es posible que el banco te quite esos beneficios por lo cual debas empezar a pagar mas de mantenimiento de cuenta, renovación de la tarjeta, etc. Es importante ver con el banco cuanto tendrías que abonar a partir de que ya no vas a recibir un sueldo en esa cuenta.

También tené en cuenta que el banco no debe cobrarte nada por una cuenta simple, es decir que tenga una caja de ahorro y una tarjeta de debito. Si puede cobrarte si es una cuenta diferente que cuente por ejemplo con tarjeta de crédito asociada.

De todos modos lo mejor es asesorarte con el banco y ver que es lo que más te sirve, pero siempre considerando que la empresa no va a cerrarte esa cuenta y que en caso de querer hacer esto el tramite es personal.

Me quieren pagar mi indemnización por despido en cuotas, ¿Pueden hacerlo?

No, la indemnización debe pagarse de forma integral hasta el cuarto día hábil posterior a la fecha del despido. 

El hecho de que te abonen en cuotas sería perjudicarte como trabajador ya que la ley no permite esta forma de pago. Si bien es una práctica que algunas empresas realizan por no disponer de los fondos para hacer el pago de manera integral, no es legal y en ese caso podrías intimar legalmente al empleador para que te abonen toda la indemnización que te corresponde.

Me despidieron pero me están pidiendo que envíe mi telegrama de renuncia, ¿Qué debo hacer?

En ningún caso corresponde que lo hagas. Es una práctica desleal para finalizar la relación laboral y que la empresa no tenga obligación de pagarte la indemnización por despido.
En ese caso podes negarte y exigir que el despido te sea notificado de forma fehaciente y por escrito. Si la empresa no te notifica por escrito de tu despido, la relación laboral permanece y tenés que seguir cumpliendo tus funciones normalmente.

Hay horas extras que trabajé el mes pasado y no me los están pagando en mi liquidación final, ¿Qué debo hacer?

Tendrías que exigirle al empleador el pago integral de este concepto.
En primer lugar recomiendo pedir el recibo de sueldo y constatar que efectivamente no te lo hayan abonado. En ese caso avisarle a tu empleador por escrito y de negarse a hacerlo podrías enviar una carta documento intimando a la empresa a realizar este pago en las próximas 72 horas hábiles. De no recibir respuesta se agotaría la vía administrativa y tendrías que buscar asesoramiento legal para seguir en una instancia de mediación con la empresa para exigir los haberes no abonados.

Estaba en periodo de prueba y me despidieron, ¿Me corresponde cobrar algo?

Si, sin embargo al estar en periodo de prueba no te corresponde ningún concepto indemnizatorio. Los conceptos que vas a recibir son los siguientes:

  • Sueldo anual complementario (Aguinaldo) proporcional: Va a depender de la fecha en que ocurra el despido,

  • Vacaciones no gozadas

  • Horas extras , comisiones, bonos, etc que hayas trabajado y no te hayan abonado aún

  • Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas: Es el valor de las vacaciones no gozadas dividido 12

  • Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados

  • Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado: Siempre y cuando no te hayan avisado de que iba a ocurrir tu desvinculación. En ese caso son 15 días de preaviso que te corresponde recibir.

  • Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad

¿Qué debo pedir a la empresa para certificar mis años de servicio?

Podes solicitar la certificación de servicios. Es obligatorio que la empresa te la entregue hasta 30 días posteriores a finalizada la relación laboral. Es un comprobante donde figura el tiempo que trabajaste y la remuneración percibida que va a servirte para comprobar tus años trabajados en esa empresa y los aportes jubilatorios realizados.

¿Hasta que día pueden pagarme mi liquidación final?

Hasta el cuarto día hábil después de tu renuncia o despido deben abonarte tu liquidación final completa, que la estarás recibiendo en la misma cuenta bancaria donde se te deposita el sueldo mensual.

¿Pueden despedirme con justa causa y no pagarme la indemnización?

Si, en caso de despido con justa causa no corresponde el pago de ningún concepto indemnizatorio.
Es importante aclarar que en este caso el despido debe tener una causa fundada y probada. Debe además ser proporcional a la falta cometida. Es decir que debería tratar de de una falta muy grave o bien que ya hayan existido muchas advertencias y sanciones previas (apercibimiento verbal, apercibimiento escrito, suspensión).

Me despidieron estando embarazada, ¿Es legal hacerlo?

No, la ley protege a la persona gestante de la estabilidad en el empleo. Es importante que hayas notificado previamente al empleador de que te encontrabas embarazada entregando el certificado medico correspondiente con la fecha probable de parto. De lo contrario el empleador podría alegar de que no sabia de la existencia de tu embarazo.

En caso de que se produzca el despido mientras te encuentres embarazada podrías reclamar judicialmente la reincorporación laboral junto a todos los haberes no abonados en ese plazo, o bien exigir una indemnización especial. Te correspondería de ser el caso un año completo de remuneración (13 sueldos), junto con la indemnización por despido sin causa.

¿Me pueden despedir por no concurrir a trabajar?


Si, es posible que te despidan con causa por abandono de trabajo.
Sin embargo es necesario realizar ciertas aclaraciones. En todos los casos estamos refiriéndonos a que el empleado no concurre a trabajar y no presenta justificación alguna (no es un caso de enfermedad, ni licencia, ni vacaciones, etc.). Además va a ser necesario que previo al despido la empresa intime al trabajador a concurrir a trabajar ante la ausencia indebida. De no existir respuesta y persistir la situación de que la persona no concurra a trabajar, la empresa podría despedirlo por abandono de trabajo.

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