Licencias
Licencia por maternidad
¿Cómo debo avisar de mi licencia maternidad?
Tenes que entregar a tu empleador el certificado medico informando el embarazo, en el mismo va a constar la “fecha probable de parto”.
A partir de esa fecha es que podes definir si querés tomarte 45 días antes del parto y 45 días después o 30 días antes y 90 después. Lo importante es que informes a la empresa ni bien sepas de tu embarazo ya que de esta manera tu empleo pasa a estar “protegido”, la empresa no puede despedirte mientras estas embarazada.
¿Cuántos días de licencia maternidad me corresponden?
90 días corridos (3 meses). De los cuales podes decidir entre tomarte: 45 días antes del parto y 45 días después del parto, o 30 días antes del parto y 60 días después del parto.
¿Qué es la licencia por excedencia?
La licencia por excedencia es un tiempo por el cual podes permanecer sin trabajar durante 6 meses a 1 año una vez finalizada la licencia maternidad. Durante este periodo no vas a recibir ningún tipo de remuneración.
Es decir que una vez que terminan los 3 meses que te tomaste de licencia por maternidad, podes seguir sin trabajar durante ese plazo y seguir teniendo el trabajo asegurado.
Importante: En caso de optar por esta licencia es necesario notificarle al empleador hasta 48 horas antes como máximo. Para notificarle lo mejor es que vayas al correo y envíes un telegrama, ya que es la notificación fehaciente de tu decisión de optar por la licencia por excedencia.
Importante 2: Solo tienen derecho a la licencia por excedencia aquellas trabajadoras con al menos 1 año de antigüedad
¿Qué pasa con mi licencia por maternidad si el/la bebe nace antes de lo esperado?
Te siguen correspondiendo los 90 días de licencia. En ese caso va a adelantarse tu licencia y tendrías los 90 días juntos (o los días que falten si es que ya comenzó la licencia y nace unos días antes de lo esperado)
¿Me van a pagar lo mismo durante mi licencia maternidad? ¿Quién me la va a pagar?
Si, te corresponde seguir cobrando el mismo sueldo durante los 3 meses de licencia.
La diferencia es que quién abona tu sueldo durante este tiempo es la ANSES en vez de la empresa. Además durante este tiempo (como se considera una asignación no remunerativa) no vas a tener descuentos (aportes y contribuciones) en tu remuneración. Durante este plazo no vas a pagar impuesto a las ganancias. Lo negativo es que esos 3 meses tampoco van a contar para el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo).
¿Cuándo regreso de la licencia maternidad tengo algún derecho adicional?
Si, tenés derecho a cobrar una asignación por nacimiento. Sin embargo este pago debes tramitarlo con la ANSES, ya que no es la empresa quién deberá abonarlo
Me pidieron que renuncie/me quieren despedir por estar embarazada. ¿Qué tengo que hacer?
Durante el periodo de gestación, y hasta 7 meses y medio posteriores al parto no pueden despedirte. Tampoco pueden exigirte que renuncies, esa es una decisión totalmente personal.
En caso de que hayas sido despedida 7 meses y medio antes o después del parto tenés derecho a una indemnización especial, que será de un año de remuneraciones sumado a la indemnización normal que se paga en cualquier caso de despido.
Si decido no trabajar mas después de mi licencia maternidad, ¿Qué me corresponde?
En ese caso tenés derecho a un cobro extra, que será del 25% de tu remuneración por cada año de servicio la cual no podrá exceder de un salario mínimo vital y móvil por año de servicio o fracción mayor de tres meses.
¿Me pueden cambiar de puesto de trabajo cuando regrese de mi licencia maternidad?
Pueden hacerlo siempre y cuando sea de común acuerdo. De lo contrario deben reincorporarte al mismo puesto que tenías antes de salir de licencia por maternidad.
¿Qué es el periodo de lactancia?
Durante el periodo de lactancia de tu bebe tenés derecho a dos descansos de media hora al día para amamantar a tu hijo y por un periodo no superior a un año.
Licencia por paternidad
¿Cuántos días de licencia me corresponden?
2 días corridos por nacimiento de hijo/a. Tener en cuenta que son días corridos, es decir que si nace un día viernes, el lunes debes presentarte a trabajar.
Si bien esto es lo que indica la ley de contrato de trabajo, hay convenios colectivos y empresas que extienden a más días esta licencia.
¿Cómo deben abonarme los días de licencia paternidad?
Se abonan como días de trabajo normal, el beneficio es que tenés dos días corridos sin trabajar.
¿Puedo extender mi licencia por paternidad?
No es posible. Podes ver con tu empleador la posibilidad de tomarte días de vacaciones posterior al nacimiento de tu hijo/a o bien una licencia sin goce de sueldo. Sin embargo va a requerir que tu empleador esté de acuerdo y lo apruebe.
Licencia por matrimonio
¿Puedo sumar mis vacaciones a la licencia por matrimonio?
Es posible, sin embargo esto tiene que ser acordado previamente con el empleador. En la práctica suele hacerse ya que el trabajador suele necesitar más cantidad de días. Recordar que las vacaciones deben ser previamente aprobadas por parte del empleador.---
¿Cuántos días me corresponden por casarme?
¿Cómo deben pagarme la licencia por casamiento?
Se tienen que abonar los días de matrimonio de la misma forma que los días de vacaciones.
En resumen deben pagarte tu sueldo/25 x cantidad de días de matrimonio (Ej: $500.000/25 x 10 = $200.000).
¿Qué pasa si me despiden días después de casarme?
La ley establece que NO pueden despedirte dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio. En caso de hacerlo tenes derecho o bien de reclamar judicialmente que se considere nula esa medida y te restituyan a tus tareas (va a ser necesario asesorarte con un abogado). La otra opción que tenes derecho es a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones mas la indemnización normal por despido.
Licencia por enfermedad
Me siento mal y no puedo ir a trabajar, ¿Qué tengo que hacer?
En caso de que estés enfermo no tenés obligación de trabajar y deben pagarte el día. Sin embargo es tu obligación dar aviso a la empresa e indicar el lugar en el que estas realizando reposo.
La manera de dar aviso va a depender de las normas de cada empresa, sin embargo suele realizarse enviando un mensaje o llamando a tu líder directo. Hay empresas que tienen algún procedimiento en particular de por ejemplo mandar un mail a una casilla de recursos humanos, pero cualquier notificación formal es valida. En caso de estar imposibilitado a avisar (por ejemplo estas internado en grave estado) puede hacerlo un tercero.
Asimismo es necesario que justifiques tu enfermedad mediante un certificado medico firmado por un especialista donde indique el lapso de tiempo que estarás imposibilitado de prestar servicios. Una vez que te reincorpores a tus tareas, vas a entregar el certificado para que se justifique el día. En caso de no presentar el certificado médico la empresa podrá descontarte el o los días de trabajo.
Tengo un médico amigo que puede darme un certificado médico para no ir a trabajar
Desaconsejo hacer esto ya que se trataría de una practica desleal y atenta al principio de buena fe. En caso de que el empleador compruebe que el certificado fue falsificado puede descontarte esos días, y aplicar sanciones que pueden ir desde un apercibimiento, suspensión o hasta el despido con justa causa aunque sea mas difícil comprobar la causal.
La empresa me hace ir a un consultorio específico para constatar mi enfermedad, ¿Pueden hacer eso?
La empresa tiene la facultad del control médico. Por lo cual pueden solicitarte concurrir a un consultorio del medico de la empresa siempre y cuando puedas trasladarte al mismo. De lo contrario la empresa tiene derecho a enviar un medico a tu domicilio y constatar tu enfermedad.
El control debe hacerse en un horario razonable, pero no es posible negarse o no atender al médico. Sin embargo muchas veces la empresa no tiene este procedimiento y simplemente confía en la buena fe del empleado y en el certificado médico que entrega el trabajador.
Entregue el certificado médico y no quieren pagarme los días de enfermedad, ¿Qué tengo que hacer?
La empresa no puede descontarte los días si fue presentado dentro del plazo el certificado médico. En este caso se puede intimar a la empresa a restituir los haberes. Una de las posibles razones es que la empresa desconozca la enfermedad ya que el médico enviado para el control haya tenido otro parecer y no considere que estabas imposibilitado de trabajar. En estos casos el empleador podrá acudir a una junta medica citando a ambos profesionales para definir sobre el estado de salud del trabajador.
¿Cuántos días puedo ausentarme por enfermedad?
La cantidad de días va a depender de tu estado de salud y de un profesional médico que constate tu enfermedad durante el plazo indicado. Según la ley podes ausentarte por enfermedad o accidente y seguir percibiendo tus haberes durante este tiempo:
No tenés carga de familia y antigüedad menor a 5 años: 3 meses
No tenés carga de familia y antigüedad mayor a 5 años: 6 meses
Tenes carga de familia y antigüedad menor a 5 años: 6 meses
Tenes carga de familia y antigüedad mayor a 5 años: 12 meses
¿Qué se considera como carga de familia? Hijos, familiares a cargo, esposa/o suele considerarse también según jurisprudencia como carga de familia.
Concurrido este plazo el trabajador ingresa en lo que es llamado como “reserva de puesto”, consiste en que durante 1 año no va a seguir recibiendo pago de haberes, sin embargo va a conservar el empleo. Si durante ese tiempo puede volver a trabajar, seguiría la relación laboral como venia siendo hasta antes de la enfermedad, en caso de no poder retornar al trabajo después de 1 año tanto el trabajador como la empresa pueden rescindir el contrato laboral sin pago de indemnizaciones.
Tuve un accidente y no puedo ir a trabajar, ¿Qué debo hacer?
Va a depender de cuando y donde fue ocurrido el accidente. Es decir si el accidente ocurre en un momento y lugar que nada tienen que ver con el trabajo, se podría considerar como una enfermedad inculpable ya que no vas a poder ir a trabajar por causa del accidente, vas a tener forma de justificarlo mediante un certificado medico y vas a recibir el pago de los haberes durante este tiempo. Sin embargo en este caso la empresa (en realidad la ART que sería la aseguradora de la empresa) no tendrá que hacerse responsable del accidente y de los costos de la recuperación ya que no tuvo relación con el trabajo.
En caso de que el accidente ocurra en el lugar de trabajo, o en el trayecto al trabajo de ida o de vuelta (llamado como “In itinere”) será considerado como un accidente producto de tu labor. Va a ser necesario que des aviso a tu empresa lo antes posible para que se comuniquen con la ART. También es posible hacerlo de tu parte comunicándote directamente con la empresa de ART que haya contratado tu empresa (usualmente suelen informarte al momento de tu alta y en muchos casos hasta darte una tarjeta con los teléfonos de contacto de la ART por cualquier eventualidad).
En esos casos los primeros días días de trabajo te los va a abonar la empresa pero a partir del día 11 va a ser la ART quién deba abonarte el sueldo, de cualquier manera vas a recibir tus haberes de forma integral.
Además, al haberse producido el accidente como consecuencia de tu trabajo, la ART (aseguradora de riesgos del trabajo), va a ser la que te brinde la asistencia médica, rehabilitación y demás gastos que deriven de tu accidente hasta que estés listo/a para reincorporarte a tus tareas.
Licencia por fallecimiento
¿Cuántos días me corresponden por fallecimiento de un familiar?
Va a depender de que familiar sea, a continuación dejamos el detalle:
- Cónyuge o conviviente: 3 días corridos
- Hijos: 3 días corridos
- Padres: 3 días corridos
- Hermano: 1 día hábil (si ese día cae en un día franco, pasará al siguiente día laboral).
Falleció un amigo, ¿Puedo tomarme algún día libre en el trabajo?
Legalmente no. Sin embargo lo que recomiendo en estos casos es hablar con el empleador explicándole la situación y siempre actuando de buena fe, proponiendo soluciones alternativas (ejemplo dar la posibilidad de recuperar las horas en algún otro momento)
¿Quiénes se consideran familiares para la licencia por fallecimiento?
Se consideran los padres, hijos, hermanos y cónyuge o conviviente. Legalmente no hay ningún día en que puedas ausentarte al trabajo por muerte de un familiar de segundo grado como abuelos, tíos, primos, etc.
Licencia por examen
¿Cuántos días puedo tomarme al año por estar estudiando?
10 días al año. De los cuales puede ser máximo 2 días por examen. Es decir que tendrás que organizarte a lo largo del año para repartir esos 10 días según la necesidad.
En muchos convenios colectivos o empresas esa cantidad de días aumenta ya que se entiende que el desarrollo profesional también depende del académico por lo cual de alguna manera a futuro la empresa también se beneficia de que estés estudiando.
¿Cómo deben pagarme los días de estudio?
El día de estudio se calcula igual que un día de vacaciones, es decir dividido 25 en vez de dividido 30 lo cual da una diferencia pequeña a favor tuya.
¿Es necesario presentar algún certificado para poder pedirme el día de estudio?
Si, es necesario presentar el certificado de examen para que te abonen esos días. En cualquier facultad privada o publica es obligatorio que te lo entreguen.
Estoy haciendo un curso, ¿Me corresponden los días de estudio?
No, en ese caso no tenés el derecho a los días de estudio. Únicamente es posible tomarte día de estudio para rendir un examen en la enseñanza media o universitaria (publica o privada).
Sanciones
Me suspendieron por 1,2,3 días, o más, ¿Qué debo hacer?
Al haber sido suspendido no vas a poder asistir al trabajo durante ese tiempo y tampoco vas a tener derecho a recibir tus haberes durante ese tiempo. La suspensión debe ser proporcional a la falta cometida, fundada en una justa causa y comunicada por escrito. Tampoco pueden exceder de 30 días en un año.
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