Recibo de sueldo

 ¿Por que me descuentan 17% de mi recibo de sueldo?

Dependiendo de la actividad en la que te desempeñes puede que este porcentaje sea aún mayor por contribuciones solidarias que se realizan a sindicatos o federaciones sindicales. 
Vamos a ver el 17% que se le descuenta a la mayoría de los trabajadores, está conformado por: 
  • 11% - Jubilación: Es el aporte que hace el empleado al sistema jubilatorio. Gracias a esta contribución al cumplir +60 en el caso de mujeres o +65 en el caso de los hombres y teniendo más de 30 años de aportes, es que vas a poder recibir una jubilación todos los meses. 

  • 3% - INSSJP: Probablemente hayas visto esta sigla en tu recibo de sueldo y nunca supiste a que se refería. Es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mas conocido como el PAMI. Esta deducción aporta todos los meses a la caja de PAMI donde los jubilados tienen cobertura médica 

  • 3% - Obra social: Este aporte te permite tener una cobertura médica privada. El aporte es a una obra social sindical según el convenio colectivo al cual te encuentres encuadrado, sin embargo es posible desregular estos aportes, es decir derivarlos a otra obra social que esté asociada a tu prepaga. Algunas empresas (aquellas que se encuentran fuera de convenio) ofrecen como beneficio una prepaga para todos los trabajadores haciendo un “pool de aportes”. En base a los aportes de todos los trabajadores de la empresa, y sumando la diferencia a cargo de la empresa ofrecen una prepaga a todos sus empleados.

No es posible pedir que no se te descuente alguno de estos conceptos, son todas retenciones de carácter obligatorio.

No quiero aportar mas de mi sueldo al sindicato, ¿Qué debo hacer?


Será necesario solicitar la desafiliación al sindicato al cual te hayas previamente afiliado, ya que la empresa únicamente realiza la retención de ese valor por solicitud del sindicato.
Es posible solicitar la desafiliación mediante carta documento, telegrama, o por escrito según el procedimiento de cada organización sindical.

¿Qué es el impuesto a las ganancias o impuesto cedular? 

El impuesto cedular es la nueva denominación del impuesto a las ganancias desde la última modificación que hubo a la ley donde eximió del pago a gran cantidad de trabajadores. Sin embargo, es posible que hayas visto un descuento en tu recibo de sueldo con este concepto y te preguntes a que se refiere.
El impuesto cedular o impuesto a las ganancias es muy complejo de calcular y determinar exactamente cuanto te van a descontar, ya que depende de los valores que deducís ante la AFIP (carga de familia, alquiler, empleada domestica, etc.). Vamos a tratar de hacer un resumen para que puedas entender un poco mejor este impuesto.

Lo primero que hay que entender es que van a tener deducciones de este impuesto aquellos salarios que superen los 15 salarios mínimos vitales y móviles (siempre considerando la remuneración bruta mensual). El descuento irá del 27% al 35% del excedente de 15 salarios mínimos vitales y móviles. Es decir que si tu remuneración bruta excede por 50 mil pesos este valor, vas a pagar un 27% sobre los 50 mil. Sin embargo la cuenta no es tan sencilla ya que como mencionamos es un impuesto anual y sobre el cual se aplican deducciones que informa el trabajador.

A continuación los valores que se descuentan según el excedente de 180 salarios minimos al año (15 al mes):


Ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 180 SMVM

 Pagarán

Más de

hasta (inclusive)

Monto fijo

Más el

Sobre el excedente de

0 SMVM

12 SMVM

0 SMVM

27%

0 SMVM

12 SMVM

36 SMVM

3,24 SMVM

29%

12 SMVM

36 SMVM

60 SMVM

10,20 SMVM

31%

36 SMVM

60 SMVM

84 SMVM

17,64 SMVM

33%

60 SMVM

84 SMVM

en adelante

25,56 SMVM

35%

84 SMVM

El impuesto a las ganancias como tal no desaparece, sin embargo comienza a aplicar solamente para ciertos cargos jerárquicos, para todos los demás aplica el impuesto cedular

¿Qué significa "a cuenta de futuros aumentos"? ¿Me va a perjudicar?

Es posible que en tu recibo de sueldo veas tu salario bruto diferenciado en dos conceptos: Salario base y “A cuenta de futuros aumentos”. 
De ahí que puede llegar a surgir la duda de si ese valor me lo van a descontar en el futuro o si va a perjudicarme de alguna manera. Bajo ninguna circunstancia la empresa va a descontarte ese valor, lo que figura tanto en el concepto de salario base como de a cuenta de futuros aumentos forma parte de tu remuneración y seguirá siendo en los meses posteriores. Recordar que la empresa nunca puede bajarte el sueldo o unilateralmente realizarte descuentos por fuera de lo estipulado en la ley.

La razón por la cual se utiliza el concepto de “a cuenta de futuros aumentos” es que la empresa está abonando incrementos salariales superiores a los contemplados en el convenio colectivo de trabajo, ya que está aguardando una definición en las paritarias. Lo que suele suceder es que en los siguientes meses el concepto de salario base absorba lo que estaba incluido en el concepto de a cuenta de futuros aumentos y de esa forma todo el salario bruto quede únicamente liquidado en el concepto de salario base.

¿Por qué si en mi contrato firme con un sueldo mas alto luego en mano me pagan menos?

Para explicar esta pregunta es importante entender la diferencia entre salario bruto y salario neto. El primero es el salario sin ningún tipo de descuento, sería el salario “que le cuesta a la empresa”. El salario neto es lo que terminas cobrando en mano, el valor que se te deposita en tu cuenta.

En el contrato siempre va a figurar siempre el salario bruto, en parte por cuestiones legales pero también por que la empresa no tiene manera (en principio) de saber con seguridad cuanto será tu salario neto o sea lo que vas a terminar cobrando en mano.
Siendo que la empresa actúa como agente de retención, a tu salario bruto va a tener que descontarle el aporte a la jubilación (11%), al PAMI o INSSJP (3%), a la obra social (3%) a todos los trabajadores, es decir que en principio haciendo un calculo rápido de salario bruto menos el 17% daría el valor que cobrarías por mes. Ahora bien, puede suceder que tengas otras deducciones como por ejemplo un embargo, una cuota alimentaria que debas abonar por hijos, un aporte a un sindicato, etc. Todos estos descuentos será lo que debas restar al salario bruto para tener en definitiva el valor final que vas a cobrar en mano.

¿Qué significa cada concepto de mi recibo de sueldo?


Existen muchos conceptos que pueden aparecer en tu recibo de sueldo y va a depender de tu convenio colectivo, actividad y cargo. A continuación vamos a explicar los más importantes en tér
minos genéricos:
  • Sueldo básico: es la remuneración fija, definida por el convenio colectivo de trabajo para una determinada categoría, sobre la cual se calculan distintos adicionales. En caso de estar fuera de convenio es la remuneración fija definida al momento de firmar el contrato de trabajo.

  • Antigüedad: Por lo general varía entre el 1% y el 3% y se calcula sobre el sueldo básico por cada año de trabajo, aunque hay muchos convenios que lo calculan sobre el salario básico de alguna categoría. No es un concepto obligatorio, muchos convenios y empresas no lo tienen.

  • Presentismo:  Es una suma fija o un porcentaje del sueldo básico que se otorga a los trabajadores según lo establecido en el convenio. Por lo general suele darse a los trabajadores que no faltaron en todo el mes o bien que no faltaron de forma injustificada.

  • Título profesional: es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. También hay convenios que abonan el titulo secundario.

  • Adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero está sujeto a deducciones. Se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.

  • Adicional no remunerativo: es también un monto acordado en la negociación colectiva, pero no se tiene en cuenta para los aportes, tampoco es considerado para el calculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Hay que hacer una salvedad con respecto a este concepto, en muchos convenios colectivos se aclara específicamente que la suma no remunerativa si contará para el calculo del aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones y que realizará aportes a la obra social y/o a la asociación sindical. Esto dependerá del acuerdo firmado en la paritaria entre el sindicato y las empresas.

  • Horas extras: Se pagan cuando se extiende la jornada laboral. Se consideran horas extras aquellas trabajadas sábados después de las 13hs, domingos y feriados. El valor es de una hora normal pero incrementada al 100% (el doble de una hora habitual).

  • Horas adicionales: Se pagan cuando se extiende la jornada laboral. Se consideran horas adicionales aquellas trabajadas de lunes a viernes o sábados hasta las 13hs.

  • Horas nocturnas: Se pagan cuando el trabajador se desempeña en su función desde las 21hs hasta las 6hs.

  •  Asignaciones familiares: Las abona ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Las asignaciones familiares son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar.

  • Deducciones:

  • Jubilación: Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.  

  • INSSJP: Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.

  • Obra social: También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.  

  • Cuota sindical: Se cobra sólo a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo, aunque también se pueden establecer sumas fijas.

  • Impuesto cedular o impuesto a las ganancias: El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP.

¿Cómo se calcula mi aguinaldo? ¿Es obligatorio que me lo paguen?

Si, es obligatorio que te lo paguen siempre y cuando hayas trabajado en el periodo que lo comprende. El aguinaldo o también llamado sueldo anual complementario, es un sueldo adicional que se cobra en dos cuotas (la mitad en junio y la otra mitad en Diciembre).

La manera mas sencilla de calcularlo es considerar la mejor remuneración que hayas tenido en todo concepto en los últimos 6 meses (si el aguinaldo es el de junio, la mejor remuneración de Enero a Junio), esa remuneración dividirla por 2 y va a dar el valor a recibir en el aguinaldo.

Ahora bien, vamos a suponer que ingresaste a la compañía el día 10 de abril, en ese caso no te corresponde para el aguinaldo que vas a cobrar el junio la mitad del mejor sueldo, ya que no trabajaste efectivamente los 6 meses. En ese caso para calcularlo habría que dividir la mejor remuneración por 2 para que nos de el valor del aguinaldo si hubiéramos trabajado todos los días, luego a ese valor dividirlo por 180 (para que nos de el valor de “1 día de aguinaldo”) y multiplicarlo por la cantidad de días trabajados. Ejemplo: 200.000/2 = 100.000/180 =$555,55 *80 = $44.444.

¿Cómo se calculan las horas extras, nocturnas y feriados? 


Horas extras al 50%: 
Aquellas horas trabajadas que exceden a tu jornada laboral, pero que suceden en un día de semana o sábado hasta las 13 horas. En estos casos se pagará al 50% de recargo. Para hacer el calculo, debemos dividir el sueldo por 200 (en el caso de que sea una jornada de 8 horas, en caso de trabajar part time debe considerarse el proporcional) *1,5. Vamos a verlo en un ejemplo:

$500.000/200 = $2500 – Aquí obtenemos el valor de una hora normal, para calcular el adicional por ser hora extra se multiplica por 1,5. $2500 * 1,5 = $3750

Horas extras al 100%: Aquellas horas trabajadas que exceden a tu jornada laboral, pero que suceden sabados a partir de las 13 horas, domingos o feriados. En estos casos se pagará al 100% de recargo. Para hacer el calculo, debemos dividir el sueldo por 200 (en el caso de que sea una jornada de 8 horas, en caso de trabajar part time debe considerarse el proporcional) *2. Vamos a verlo en un ejemplo:
$500.000/200 = $2500 – Aqui obtenemos el valor de una hora normal, para calcular el adicional por ser hora extra se multiplica por 2. $2500 * 2 = $5000

Feriados: Las horas trabajadas en un feriado se calculan siempre al 100%. Es decir que si se trabajó un día completo se dice que se “cobra doble”. El calculo sería sueldo bruto/200 * cantidad de horas trabajadas el feriado * 2. Vamos a verlo en un ejemplo:
$500.000/200 = $2500 – Aqui obtenemos el valor de una hora normal. $2500 * 8 horas trabajadas = $20.000 *2 = $40.000.

Horas nocturnas: Cuando la jornada laboral se desarrolla desde las 21hs hasta las 06hs deben abonarse las horas como nocturnas. En verdad técnicamente la ley no habla de necesidad de abonar las horas nocturnas, sino que establece que la jornada nocturna no puede exceder las 7 horas. Por ese motivo es que se entiende que en cada hora laboral hay 8 minutos que exceden a lo permitido. A partir de ello es que se paga un plus, esos 8 minutos que se están trabajando son los que se están abonando como extra, que equivale a un 13,33% extra por cada hora nocturna trabajada.

El calculo sería sueldo bruto/200 + 13,33%. Vamos a verlo en un ejemplo:
$500.000/200 = $2500 – Aquí obtenemos el valor de una hora normal. $2500 + 13,33% = $2833,25

Me están depositando en un banco que no quiero, ¿Qué puedo hacer?

Cuando empieces a trabajar la empresa seguramente te ofrezcan la posibilidad de abrir una cuenta bancaria en un banco determinado y hasta un ejecutivo de cuentas va a hacerte todos los tramites para que no tengas que preocuparte por nada, esto se debe a que obviamente al banco le sirve tener un cliente mas.

Por ley el trabajador puede optar por la cuenta bancaria que quiera para que le hagan el deposito de sus haberes. El tramite de la apertura de la cuenta es personal, es decir que en caso de no tener una cuenta bancaria abierta tendrás que gestionarlo vos con el banco. Pero una vez que tengas una cuenta bancaria y si queres que te depositen ahí, simplemente tenes que notificarle a la empresa tu deseo de cobrar ahí. Con enviarle un comprobante de cuenta donde figuren los datos de la cuenta es suficiente.
Un punto importante: Es requisito que seas el titular de la cuenta bancaria para que puedan realizarte el deposito allí. No está permitido depositar tu sueldo en la cuenta de un familiar o de tu pareja.

Quiero derivar mis aportes a una prepaga, ¿Es posible?


Si, es posible desregular los aportes una vez cada 12 meses.

Para realizarlo lo mejor es ponerse en contacto con la prepaga que va a indicarte todos los pasos necesarios y también te va a informar a cual obra social vinculada con ellos debes hacer la derivación de aportes. La solicitud de cambio es posible realizarla de manera online en el sitio: https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/

Este mes cobre menos que el mes pasado, ¿Por qué?

Esto puede deberse a que el mes pasado hayas cobrado adicionales a tu sueldo base que este mes no.

Es siempre importante solicitar el recibo de sueldo y analizarlo antes de efectuar algún reclamo ya que de esa manera podes tener visibilidad de como fue realizada la liquidación de tus haberes. Es importante considerar que tu sueldo base nunca puede ser inferior, sin embargo puede suceder que un mes cobres horas extras, feriados, adicional no remunerativo, comisiones, adicional por productividad, etc. y al mes siguiente no lo cobres o que el monto sea mas bajo, lo que va a resultar es que el sueldo neto, es decir lo que cobres “en mano” va a ser inferior al mes pasado.

Me quieren bajar el sueldo, ¿Pueden hacerlo?

No, bajo ninguna circunstancia. Es ilegal aún en los casos en que prestes consentimiento ya que para la ley los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo cual no podrías aceptar la baja de tu salario base.

Me pagan parte del sueldo en vales de comida, ¿Es legal?

El salario base que esta encuadrado en la categoría de tu convenio colectivo o bien el que firmaste en tu contrato de trabajo debe ser pagado íntegramente en dinero, no puede ser pagado parte en especias. Es decir que si el sueldo de tu categoría es 100.000, no pueden pagarte 70.000 y los otros 30.000 dártelos en vales de comida.
Lo que si puede hacer la empresa es darte como beneficio aparte de tu sueldo un vale de comida, ya que de esta manera sería mas favorable para el trabajador. Todo lo que sea beneficioso al trabajador puede realizarse, en el caso de que la empresa quiera optar por darte un vale de comida aparte del sueldo integro que te corresponde no habría problema y saldrías beneficiado.

Parte de mi sueldo me lo pagan en efectivo y no aparece en mi recibo de sueldo, me conviene?

No, ya que ese valor no estaría “declarado” y por lo tanto no sería remunerativo. Al no ser remunerativo, esa parte del sueldo que te están pagando en efectivo no va a ser considerada para el calculo del aguinaldo, vacaciones o indemnización en caso de despido. Tampoco la empresa va a realizar aportes sobre ese valor que te está pagando en efectivo. Es decir que vas a ser perjudicado a la hora de recibir estos valores.

Es una práctica común en algunas empresas ya que de esta manera pueden declarar ante la AFIP la correcta registración de un empleado bajo jornada reducida, cuando en verdad el trabajador realiza una jornada completa. Es ilegal y ante un reclamo judicial la empresa estaría obligada a hacer la correcta registración de tu relación laboral y pagarte la totalidad de tu sueldo de forma remunerativa. También es importante aclarar que es obligatorio que el pago de la remuneración del trabajador se realice a través de transferencia bancaria a una cuenta en que sea titular (uno de los motivos es justamente llevar un control de lo que la empresa abona y evitar estas practicas abusivas).


¿Me pueden pagar lo que la empresa quiera o existe un salario mínimo?

Existe un salario mínimo vital y móvil que lo define el consejo del salario integrado por representantes de las cámaras empresariales, sindicales y el gobierno. Este salario establece un piso a la remuneración que debe percibir cualquier trabajador. En otras palabras, nadie puede recibir menos que el salario mínimo vital y móvil. 

Mas allá de este salario, dependiendo de en que convenio colectivo esté encuadrada tu actividad, existen categorías salariales que también van a definir un piso salarial. La empresa podrá pagarte por encima de esta categoría, pero nunca por debajo de este valor.

Por ejemplo si te desempeñas como administrativo en una empresa de comercio y según tus actividades estas encuadrado dentro de la categoría de auxiliar especializado “B”, vas a recibir como mínimo lo que esté establecido en esa categoría (esto se define en las paritarias – acuerdos colectivos entre las organizaciones sindicales y empresariales).

Recibí un embargo, ¿hasta que valor me pueden descontar de mi sueldo?


La ley permite que en caso de tener un embargo, se te descuente parte de tu sueldo para que sea destinado a quien haya definido el juez.
Importante aclarar que para que pueda ocurrir un embargo es necesario previamente que exista una orden judicial, la empresa no puede embargar sin antes haber recibido el oficio por parte del juez ordenando este embargo. Los valores que se pueden embargar son los siguientes:

  • Para remuneraciones que NO sean superiores a 2 salarios mínimos, vital y móvil: Hasta el 10% del importe que excediera a este ultimo.
    Por ejemplo: Supongamos que el salario mínimo a la fecha sea de $200.000. Lo primero a determinar es si tu salario bruto es mayor a $400.000 (2 salarios mínimos). En caso negativo, solo podrían descontarte el 10% de lo que tu sueldo excede al salario mínimo que dijimos en el ejemplo sería $200.000. Si tu sueldo fuera de $300.000, solo $100.000 superaría al salario mínimo, por lo tanto lo que podrían descontarte es el 10% o sea $10.000.

  • Para remuneraciones que sean superiores a 2 salarios mínimos, vital y móvil: Hasta el 20% del importe que excediera a este ultimo.
    Por ejemplo: Supongamos que el salario mínimo a la fecha sea de $200.000. Lo primero a determinar es si tu salario bruto es mayor a $400.000 (2 salarios mínimos). En caso positivo, solo podrían descontarte el 20% de lo que tu sueldo excede al salario mínimo que dijimos en el ejemplo sería $200.000. Si tu sueldo fuera de $500.000, solo $300.000 excedería de un salario mínimo, por lo tanto lo que podrían descontarte es un 20% sobre ese excedente, o sea 20% de 300.000 = $60.000

¿Hasta que día debo recibir mi salario?

El salario debe abonarse hasta el cuarto día hábil del mes en caso de que el pago sea mensual o quincenal. En el caso de que cobres semanalmente, debe abonarse hasta el tercer día hábil.

¿Hasta que día debo recibir mi aguinaldo?

El aguinaldo (también llamado SAC o sueldo anual complementario) del mes de Junio debe pagarse hasta el día 30 de Junio. El aguinaldo del mes de Diciembre debe pagarse hasta el día 18 de Diciembre.

¿Puedo solicitar un adelanto de mi sueldo?

Si, debe estar consensuado y aprobado por la empresa. Puede ser de hasta el 50% de tu sueldo.

¿Es obligatorio que me entreguen un recibo de sueldo?

Si, la empresa debe disponibilidad el recibo de sueldo en duplicado, entregándole una copia al trabajador.

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