Jornada de trabajo

 ¿Me pueden cambiar el horario o los días de trabajo?

Depende. Lo primero a determinar es si en el contrato de trabajo ya aclara que tu turno es rotativo o bien si fija una jornada especifica. En caso de que al momento de contratarte ya hayan aclarado que necesitaban que cambies tu horario de trabajo por necesidad del negocio y eso esté especificado en el contrato, entonces podrían solicitártelo y tendrías que aceptar el cambio de jornada ya que fueron las condiciones pactadas al inicio de tu relación laboral.

De lo contrario, suponiendo que en tu contrato se determina la jornada laboral de 9 a 18 horas de lunes a viernes y ahora te piden que trabajes de 5 a 14 de martes a sábado (por decir un ejemplo), tendrías la posibilidad de negarte ya que eso podría resultar en un daño moral o económico para vos. En este caso podrías pedir que se reestablezcan las condiciones anteriores, o sea que tu jornada laboral continúe de 9 a 18 horas como se había pactado.
Lo ideal en estas situaciones para mantener una relación cordial con la empresa y demostrar buena fe, es negarte a cambiar el día y horario pero dando también un argumento de por que eso genera un daño moral o económico para vos (tengo que ir a la facultad en ese horario, tengo un familiar que cuidar, no tengo en ese horario con quien dejar a mis hijos, etc.).

También podría darse la situación de que a vos te convenga ese nuevo horario o te de lo mismo cambiar de horario, y en ese caso se puede hacer ya que ambas partes estarían de acuerdo, lo que no puede es ser una imposición del empleador generándote a vos un perjuicio.

Si trabajo un sábado, domingo o feriado ¿Me tienen que pagar mas? ¿Cómo se calcula?

Si, las horas trabajadas esos días se pagan con un diferencial a tu favor. El cálculo va a depender de la cantidad de horas trabajadas y el horario trabajado el sábado.

  • Horas trabajadas los sábados hasta las 13 horas: En estos casos se pagará al 50% de recargo. Para hacer el calculo, debemos dividir el sueldo por 200 (en el caso de que sea una jornada de 8 horas, en caso de trabajar part time debe considerarse el proporcional) *1,5.
    Vamos a verlo en un ejemplo: $500.000/200 = $2500 – Aquí obtenemos el valor de una hora normal, para calcular el adicional por ser hora extra se multiplica por 1,5. $2500 * 1,5 = $3750

  • Horas trabajadas los sábados a partir de las 13 horas y domingos: En estos casos se pagará al 100% de recargo. Para hacer el calculo, debemos dividir el sueldo por 200 (en el caso de que sea una jornada de 8 horas, en caso de trabajar part time debe considerarse el proporcional) *2.
    Vamos a verlo en un ejemplo: $500.000/200 = $2500 – Aquí obtenemos el valor de una hora normal, para calcular el adicional por ser hora extra se multiplica por 2. $2500 * 2 = $5000

  • Feriados: Las horas trabajadas en un feriado se calculan siempre al 100%. Es decir que si se trabajó un día completo se dice que se “cobra doble”. El calculo sería sueldo bruto/200 * cantidad de horas trabajadas el feriado * 2.
    Vamos a verlo en un ejemplo:$500.000/200 = $2500 – Aquí obtenemos el valor de una hora normal. $2500 * 8 horas trabajadas = $20.000 *2 = $40.000.

Si trabajo de noche ¿Me tienen que pagar mas? ¿Cómo se calcula?

Horas nocturnas: Cuando la jornada laboral se desarrolla desde las 21hs hasta las 06hs deben abonarse las horas como nocturnas. 

En verdad técnicamente la ley no habla de necesidad de abonar las horas nocturnas, sino que establece que la jornada nocturna no puede exceder las 7 horas. Por ese motivo es que se entiende que en cada hora laboral hay 8 minutos que exceden a lo permitido. A partir de ello es que se paga un plus, esos 8 minutos que se están trabajando son los que se están abonando como extra, que equivale a un 13,33% extra por cada hora nocturna trabajada.

El calculo sería sueldo bruto/200 + 13,33%.Vamos a verlo en un ejemplo:
$500.000/200 = $2500 – Aquí obtenemos el valor de una hora normal. $2500 + 13,33% = $2833,25

Trabajaba home office y ahora la empresa me pide que vaya presencial, ¿Puedo negarme?

Va a depender de las condiciones fijadas al momento de tu contratación.

Si en tu contrato de trabajo se estableció que NO sería obligatorio acudir al establecimiento de la empresa de manera presencial, y que toda la jornada laboral sería de manera virtual, entonces podes negarte ya que si bien la empresa tiene el derecho a modificar las condiciones contractuales, esto sería abusivo y te podría generar un daño moral y económico. Vamos a suponer que la empresa esta ubicada en Buenos Aires y tu domicilio es en Córdoba, al momento de aceptar el trabajo seguramente lo hiciste considerando que podrías trabajar desde tu domicilio en Córdoba. Si la empresa te obliga a ir presencial 2, 3 o 5 veces a la semana, te estaría de alguna manera obligando a viajar con regularidad generándote un perjuicio económico (dinero) y moral (tiempo de traslado).

En el caso que en el contrato si se aclarara que las actividades se desarrollarían en el domicilio de la empresa, entonces no podes negarte a acudir presencialmente si la empresa así lo exige. Puede darse el caso que por cierto periodo de tiempo (seguramente durante la pandemia), por razones de fuerza mayor la empresa haya permitido que se trabaje de forma virtual, sin embargo tiene derecho a solicitar que vuelvan a acudir presencialmente cuando la situación se normalizó ya que eso fue lo acordado al momento de la contratación.

La empresa cambio de ubicación y ahora me queda mas lejos. ¿Pueden hacer eso?


Técnicamente puede hacerlo, la empresa tiene derecho a modificar las condiciones de trabajo pero debe ser razonable y no generarte un perjuicio.

Considerando esto último, supongamos que la empresa actualmente está ubicada en la provincia de Santa Fe y decide mudarse a Buenos Aires. A partir de esta decisión te exige que tu nuevo lugar de trabajo sea Buenos Aires. En este caso si podrías negarte ya que genera claramente un daño moral y económico, teniendo que movilizarte todos los días de una provincia a la otra o mudarte a Buenos Aires. Podrías exigir que las condiciones se mantengan como hasta ahora (trabajando en Santa Fe), pero podría darse el caso que eso sea imposible de que suceda ya que la empresa no va a tener mas una sede en Santa Fe, de esta forma podrías considerarte despedido por un uso abusivo del “ius variandi” (articulo de la ley que permite al empleador cambiar las condiciones de trabajo) y la empresa debe pagarte todos los conceptos correspondientes a una indemnización por despido.

Volviendo a que la modificación debe ser razonable, supongamos que el cambio de ubicación de la empresa es de 5 cuadras de distancia. Sería razonable y eso no te genera ningún daño económico o moral, sería muy difícil probar que por 5 cuadras de diferencia estas siendo perjudicado de alguna manera y de negarte podría entenderse como que no estas actuando de buena fe.

Si trabajo desde casa, ¿La empresa debe proveer de todos los elementos de trabajo?

Si, la empresa debería proveer el equipamiento necesario para el desempeño de las tareas sin embargo antes de hacer algún reclamo hay que entender si la empresa está dándote una opción alternativa y tu decisión personal es trabajar desde casa.

Supongamos que en el contrato de trabajo se especificó que tu trabajo sería 100% remoto, en este caso la empresa debe proveer todos los elementos de trabajo. Mismo caso si la empresa no tiene un lugar físico y te solicite trabajar de forma remota. Ahora bien, supongamos que la empresa tiene un establecimiento físico donde te permite ir a trabajar y en ningún momento se especificó que tu trabajo sería remoto, es tu decisión el hecho de trabajar desde casa. Podrías dirigirte al establecimiento de la empresa y ahí tendrías todos los elementos de trabajo y comodidades que ofrece la empresa a disposición. 

En todos los casos considero importante entender si es razonable el pedido, una computadora para trabajar es indispensable ya que no hay forma de que puedas hacer tu trabajo sin ella, ahora bien si el pedido es una silla gamer o un escritorio para tu casa es posible que la empresa se niegue ya que esas comodidades ya las está brindando a tu disposición en su establecimiento de trabajo.

Tengo un turno rotativo, ¿Cuánto tiempo de descanso me corresponde?


Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

¿Me pueden obligar a hacer horas extras?

No, no estas obligado a hacer horas extras salvo en casos excepcionales.
La ley indica que solo en ciertos casos el trabajador esta obligado a hacer horas extraordinarias: casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa

¿Estoy obligado a trabajar un feriado?

No estas obligado, salvo en ciertas actividades que así lo requieren como el transporte publico, la salud, actividades de esparcimiento como shoppings, cines, etc.
De cualquier forma debería estar especificado en el contrato de trabajo que es necesaria la disponibilidad del trabajador para trabajar durante estos días. En cualquier caso si se trabajara el feriado debe ser abonado con el adicional del 100%.

¿Estoy obligado a trabajar un día no laborable?

Si, hay ciertos días que determina el gobierno que son “no laborables” como por ejemplo el jueves santo, en donde quién determina si el empleado debe trabajar o no es la empresa. 

Si la empresa decide que ese día se trabaja normalmente entonces es obligación del trabajador prestar servicios como cualquier día.

¿Qué es el periodo de prueba?

Como su nombre lo indica, es el periodo mediante el cual tanto el empleado como la empresa definen si quieren continuar con la relación laboral. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización.

¿Qué diferencia hay entre el contrato a plazo fijo, a tiempo indeterminado, por temporada, eventual, pasantía?

  • Indeterminado: Es un contrato permanente continuo, tiene un inicio pero no un final determinado. Ej: Puesto estable de una empresa.

  • Plazo Fijo: Es un contrato que tiene un principio y un final. Se debe tener certeza del puesto a cubrir y el plazo. Ej: Administrativo de obra, guardavidas de una pileta.

  • Por temporada: Es un contrato que tiene un principio pero no tiene fin. Hay una habitualidad y costumbre de trabajar ciertos meses. Ej: Actividades agrarias, mozos de la costa, instructores de ski.

  • Indeterminado permanente discontinuo: Solo está permitido para agencias de periodo eventual. La empresa de servicios eventuales contrata al trabajador que trabaja para una tercera empresa. Hay 2 periodos en los que se puede discontinuar el trabajo, una vez 45 días y la segunda vez 90 días. Ej: Empresas de limpieza, seguridad, comedor.

  • Eventual: Tiene un comienzo y un fin. Finaliza con la terminación de una obra o servicio y no con una fecha exacta. Ej: Frigoríficos, cubrir el puesto de una embarazada.

  • Pasantía: Es un contrato entre la empresa y la entidad educativa. Los pasantes reciben una compensación estimulo que se calculará sobre el salario básico del convenio aplicable a la empresa. Ej: Empresa de RR.HH que incorpora estudiante

¿Qué es el teletrabajo? ¿Puedo pedir trabajar 100% desde casa?

El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. En caso de haber firmado un contrato de trabajo bajo esta modalidad se presume que el trabajo será realizado de forma remota y por lo tanto luego no se te podrá obligar asistir presencialmente.

En caso de haber firmado un contrato de trabajo donde no se especificaba que sería de teletrabajo, no es posible pedirle al empleador trabajar 100% desde casa salvo que sea de mutuo acuerdo. En ese caso también podría celebrarse un nuevo contrato en el cual se fijen las nuevas clausulas aclarando que será realizado el trabajo de forma remota

Me pidieron que me tome una licencia sin goce de sueldo, ¿Tengo que aceptar?


La licencia sin goce de sueldo debe ser solicitada por el empleado y consensuada entre ambas partes. Es decir que ni la empresa puede obligarte a tomarte una licencia sin goce de sueldo ni tampoco el empleado puede decidir unilateralmente tomársela sin tener la aprobación de su empleador. Durante el periodo en que ocurre la licencia sin goce de sueldo el trabajador no estará obligado a prestar servicios y la empresa lógicamente tampoco deberá realizar el pago de la remuneración.

¿Existe un limite a la cantidad de horas extras que puedo hacer?

Si, la ley establece un límite:

  • 3 horas por día;

  • 30 horas mensuales;

  • 200 horas anuales.

Comentarios