Después de mi renuncia, ¿Qué corresponde que me paguen?

Al haber sido una renuncia no corresponde ningún tipo de pago indemnizatorio, sin embargo tenés derecho al pago de ciertos conceptos:

En primer lugar vas a recibir los días que hayas trabajado ese mes en el que estas renunciando, junto con cualquier pago adicional como horas extras, feriados trabajados, comisiones, en caso de que corresponda. Además te tienen que abonar los días de vacaciones no gozados (en caso de que no te hayas tomado todos los días correspondientes a ese periodo vacacional) y el SAC sobre vacaciones no gozadas (es el valor de las vacaciones no gozadas dividido 12).
Por último también deben pagarte el sueldo anual complementario proporcional a los días trabajados. El monto de este ultimo concepto va a depender de la fecha en que haya renunciado, recordando que la primera parte del aguinaldo se cobra hasta el 30/06 y la segunda parte hasta fin de diciembre. Es decir que si renuncias por ejemplo el 01/08, te corresponderían los días proporcionales desde el 01/07 hasta el 01/08.

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