Va a depender de las condiciones
fijadas al momento de tu contratación.
Si en tu contrato de trabajo
se estableció que NO sería obligatorio acudir al establecimiento de
la empresa de manera presencial, y que toda la jornada laboral sería
de manera virtual, entonces podes negarte ya que si bien la empresa
tiene el derecho a modificar las condiciones contractuales, esto
sería abusivo y te podría generar un daño moral y económico. Vamos
a suponer que la empresa esta ubicada en Buenos Aires y tu domicilio
es en Córdoba, al momento de aceptar el trabajo seguramente lo
hiciste considerando que podrías trabajar desde tu domicilio en
Córdoba. Si la empresa te obliga a ir presencial 2, 3 o 5 veces a la
semana, te estaría de alguna manera obligando a viajar con
regularidad generándote un perjuicio económico (dinero) y moral
(tiempo de traslado).
En el caso que en el contrato si se
aclarara que las actividades se desarrollarían en el domicilio de la
empresa, entonces no podes negarte a acudir presencialmente si la
empresa así lo exige. Puede darse el caso que por cierto periodo de
tiempo (seguramente durante la pandemia), por razones de fuerza mayor
la empresa haya permitido que se trabaje de forma virtual, sin
embargo tiene derecho a solicitar que vuelvan a acudir
presencialmente cuando la situación se normalizó ya que eso fue lo
acordado al momento de la contratación.
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