¿Qué significa cada concepto de mi recibo de sueldo?

Existen muchos conceptos que pueden aparecer en tu recibo de sueldo y va a depender de tu convenio colectivo, actividad y cargo. A continuación vamos a explicar los más importantes en términos genericos:

  • Sueldo básico: es la remuneración fija, definida por el convenio colectivo de trabajo para una determinada categoría, sobre la cual se calculan distintos adicionales. En caso de estar fuera de convenio es la remuneración fija definida al momento de firmar el contrato de trabajo.

  • Antigüedad: Por lo general varía entre el 1% y el 3% y se calcula sobre el sueldo básico por cada año de trabajo, aunque hay muchos convenios que lo calculan sobre el salario básico de alguna categoría. No es un concepto obligatorio, muchos convenios y empresas no lo tienen.

  • Presentismo:  Es una suma fija o un porcentaje del sueldo básico que se otorga a los trabajadores según lo establecido en el convenio. Por lo general suele darse a los trabajadores que no faltaron en todo el mes o bien que no faltaron de forma injustificada.

  • Título profesional: es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. También hay convenios que abonan el titulo secundario.

  • Adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero está sujeto a deducciones. Se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.

  • Adicional no remunerativo: es también un monto acordado en la negociación colectiva, pero no se tiene en cuenta para los aportes, tampoco es considerado para el calculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Hay que hacer una salvedad con respecto a este concepto, en muchos convenios colectivos se aclara específicamente que la suma no remunerativa si contará para el calculo del aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones y que realizará aportes a la obra social y/o a la asociación sindical. Esto dependerá del acuerdo firmado en la paritaria entre el sindicato y las empresas.

  • Horas extras: Se pagan cuando se extiende la jornada laboral. Se consideran horas extras aquellas trabajadas sábados después de las 13hs, domingos y feriados. El valor es de una hora normal pero incrementada al 100% (el doble de una hora habitual).

  • Horas adicionales: Se pagan cuando se extiende la jornada laboral. Se consideran horas adicionales aquellas trabajadas de lunes a viernes o sábados hasta las 13hs.

  • Horas nocturnas: Se pagan cuando el trabajador se desempeña en su función desde las 21hs hasta las 6hs.

  •  Asignaciones familiares: Las abona ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Las asignaciones familiares son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar.

  • Deducciones:

  • Jubilación: Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.  

  • INSSJP: Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.

  • Obra social: También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.  

  • Cuota sindical: Se cobra sólo a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo, aunque también se pueden establecer sumas fijas.

  • Impuesto cedular o impuesto a las ganancias: El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP.

Comentarios